En lo que se refiere al procedimiento ordinario de designación del Presidente del Gobierno, se pueden distinguir en el articulo 99 de la Constitución cuatro fases perfectamente diferenciadas: a) las consultas del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria; b) la propuesta de un candidato por parte del Monarca; c) la investidura, o fase netamente parlamentaria, que supone la presentación de un programa por parte del candidato y la votación de la Cámara, y d) el nombramiento por el Rey del candidato votado por el Congreso. A estas cuatro fases el artículo 99 añade, además, la disolución especial o automática de las Cortes Generales, la cual se habrá de producir en el supuesto de que no se hubiese logrado la designación de un nuevo Presidente en el plazo de dos meses a partir de la primera propuesta.