El sufragio universal femenino se reconoce por primera vez en la historia de España en la Constitución Republicana de 1931 y su consecución se debe, sin lugar a dudas, a la diputada Clara Campoamor, que fue la primera mujer que habló en las Cortes Españolas, participando en la comisión encargada de redactar la Carta Magna republicana. Desde su tribuna ejerció una enardecida defensa del sufragio femenino en España, con la oposición de sus propios compañeros de partido y de otra diputada socialista, Victoria Kent, convertida en la portavoz del «no». Victoria Kent se oponía al derecho electoral de las mujeres, argumentando que éstas influidas por la Iglesia, votaría a los conservadores. La derecha y la iglesia, contrarias a la emancipación de las mujeres, apoyaron, sin embargo, a Clara Campoamor por los motivos que esgrimía Victoria Kent, pensando que los votos de éstas les serán favorables a su formación. Clara Campoamor, sin embargo, se mantuvo fiel a sus principios y defendió el derecho de las mujeres a ser consideradas ciudadanas por encima del sentido de su voto. Al final, y con una apretada victoria, se impusieron sus tesis, entrando en la Historia como la principal artífice de la inclusión del voto femenino en España, recogido en el art. 36 de la Constitución de 1931, el cual dispone que «los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes».
