¿Cuál será la retribución de un miembro de una corporación local de un municipio de menos de 1.000 habitantes por dedicación exclusiva?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales.

1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

Secretario de Estado.

300.001 a 500.000

Secretario de Estado -10%.

150.001 a 300.000

Secretario de Estado -20%.

75.001 a 150.000

Secretario de Estado -25%.

50.001 a 75.000

Secretario de Estado -35%.

20.001 a 50.000

Secretario de Estado -45%.

10.001 a 20.000

Secretario de Estado -50%.

5.001 a 10.000

Secretario de Estado -55%.

1.000 a 5.000

Secretario de Estado -60%.

Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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