Un funcionario cuyo cuerpo de pertenencia está clasificado en el subgrupo C2 accede por promoción interna a un Cuerpo clasificado en el subgrupo C1. Cuando aprueba la oposición de C1 tiene 5 años y 8 meses de antigüedad, lo que supone un trienio completo y dos años y 8 meses más. Cuando cumpla el sexto año de antigüedad, cobrará un segundo trienio. ¿De qué cuantía lo cobrará?

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Artículo segundo.

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.

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