¿Cuáles de los siguientes órganos de la diputación provincial son de existencia obligatoria?

La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local regula la organización de la Diputación Provincial, análogamente a lo dispuesto para el Ayuntamiento en los municipios, de forma que el Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. El resto de los órganos, que son aquellos que complementan a los anteriores, asesorándoles y auxiliándoles en el ejercicio de sus competencias, y que podrán ser instituidos por acuerdo plenario o por su inclusión en el propio Reglamento Orgánico de la Diputación sin otro límite
que el respeto a la organización determinada en la legislación básica estatal y en la autonómica de desarrollo. En este sentido, las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer, asimismo, una organización provincial complementaria de la prevista en la legislación básica estatal.

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