Cuando el dictamen del Consejo de Estado sea solicitado conjuntamente por entidades de distintas comunidades autónomas la solicitud será cursada por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 48.

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

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