Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 51. Sanciones.
1. La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente Ley corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al ámbito competencial sobre el que incida la infracción y estará sujeta a los siguientes límites:
- a) Por infracciones muy graves, multa desde 150.000,01 hasta 600.000 euros.
- b) Por infracciones graves, multa desde 6.000,01 hasta 150.000 euros.
- c) Por infracciones leves, multa desde 0,01 hasta 6.000 euros.
2. La imposición de sanciones corresponde a la autoridad competente por razón de la materia, previa incoación de expediente con audiencia al interesado:
- a) Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.
- b) Al titular de la Delegación de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
- c) Al titular de la Consejería competente por razón de la materia, hasta un límite de 150.000 euros.
- d) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta un límite de 600.000 euros.
