Cuando el Estatuto de Autonomía para Andalucía regula la composición del Consejo de Gobierno no se hace ninguna referencia a:

El Estatuto de Autonomía para Andalucía no hace ninguna referencia a los Consejeros sin cartera. Sin embargo el artículo 18.2 de la ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que «igualmente, serán personas miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera» y el artículo 20.2 de la misma norma dispone que «el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera, a quienes se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones, sin adscripción de unidades administrativas. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano». Los Consejeros sin cartera son órganos para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos y normalmente se adscriben orgánicamente al Presidente del Consejo de Gobierno. A los Consejeros sin cartera, a diferencia de los consejeros titulares de las Consejería que tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales, debiendo determinarse la infraestructura administrativa que precisen.

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