Si el Parlamento de Andalucía le denegara la confianza el Presidente de la Junta de Andalucía:

El artículo 125.2 del Estatuto dispone que «si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta». De esta manera, los efectos de la negación de la confianza parlamentaria suponen la forzosa dimisión del Presidente de la Junta. Sin embargo, junto a esa consecuencia jurídica primaria, la negación de la confianza abre un proceso que se orienta hacia la búsqueda de una salida a la crisis y cuyas etapas subsiguientes son la conversión del gobierno cesante en «gobierno en funciones» y la designación del Presidente de la Junta como punto final con el que se cierra la crisis abierta por la denegación de la confianza previamente solicitada.

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