El artículo 125.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «el Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general». Por tanto, el objeto de la moción debe ser «el programa o una declaración de política general», lo que puede también incluir cualquier decisión política pero sin que se permita su presentación en relación con un proyecto de ley.
