Cuando el robo se cometa en edificio o local abiertos al público

El párrafo primero del art. 241 se refiere también a la agravante de local o edificio abierto al público en el delito de robo con fuerza en las cosas, entendiéndose como tal cualquier establecimiento cuya función implique el acceso del público al mismo (bares, restaurantes, iglesias, cines, tiendas, bancos, etc). El fundamento de esta agravación, reside en el riesgo potencial para las personas que puedan encontrarse en el edificio o local abiertos al público. Esta agravante debe entenderse referida exclusivamente a los supuestos en que el edificio o local se encuentren fisicamente abiertos al público durante el horario de apertura del local.

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