Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión de un robo:

En el art. 240.1 C.P. dispone que «el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años» y su apartado 2 que «se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235«. Pues bien, entre las circunstancias previstas en dicho artículo 235 se encuentra el supuesto en que «se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito»

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