Es una modalidad agravada del delito de robo con fuerza en las cosas:

El art. 241 C.P. establece las modalidades agravadas del robo con fuerza en las cosas para las que se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años: una por la comisión del delito en casa habitada y otra por la comisión en edificio o local abiertos al público. El párrafo segundo del citado art. 241 contiene el concepto legal de casa habitada: «se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar». El fundamento de la agravación en este caso radica en la lesión a la intimidad personal o familiar y en el incremento de riesgo que supone la realización del robo en una vivienda a la que pueden concurrir, en cualquier momento sus moradores con el consiguiente riesgo a bienes jurídicos de carácter personal.

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