Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario y hubiese sido recurrido, en caso de que hubiera otros interesados en el asunto:

En el caso en que hubiera otros interesados en el asunto además de los recurrentes, es decir, personas cuyos derechos o intereses legítimos puedan quedar afectados por la resolución que se adopte y puedan ser conocidos por la Administración, en virtud del propio expediente o por otros medios. En tal caso debe dárseles traslado del recurso para que, en el mismo plazo antes mencionado, puedan alegar lo que estimen procedente (art. 118.2 de la Ley 39/2015). Al igual que en el procedimiento general, el trámite de audiencia, cuando proceda, tiene carácter esencial, por lo que su ausencia vicia de ilegalidad la resolución del recurso, si se ha causado indefensión real.

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