Cuando la iniciativa de alteración del término municipal la promuevan los municipios interesados, será preceptivo el acuerdo del Ayuntamiento, ¿con qué quórum de votación?

Cuando la iniciación del expediente de alteración de términos la promuevan los municipios interesados, será preceptivo los acuerdos de los Ayuntamientos respectivos, con el quórum de la mayoría absoluta (el quórum que se requería antes, que era de las dos terceras partes de los votos del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, ha desaparecido con la Ley 57/2003). Tales acuerdos se someterán a información pública durante un plazo no inferior a treinta días. Transcurrido dicho plazo, los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo, con el mismo quórum, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. Si los acuerdos obtuvieran la mayoría señalada, se elevará el expediente a la Comunidad Autónoma, que previo dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la propia Comunidad Autónoma, resolverá el expediente.

error: