Cuando la iniciativa provenga de los vecinos se formará una Comisión promotora, que elevará el expediente al Ayuntamiento, que tras someterlo a información pública por plazo no inferior a treinta días, adoptará acuerdo con el quórum al que se ha hecho referencia en el caso anterior. No obstante, aún en el caso de que no se lograra dicha mayoría, el Ayuntamiento deberá elevar el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución definitiva. Si el Ayuntamiento no adoptara acuerdo en el término de dos meses, la Comisión promotora elevará el expediente a la Comunidad Autónoma, a los efectos citados.
