El artículo 11.1 del Texto Refundido especifica que «la alteración del nombre y capitalidad de los municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe a la Diputación Provincial respectiva». En la mayoría de las Comunidades Autónomas, las funciones ejecutivas relativas a la alteración de los términos municipales y cambios de denominación y capitalidad de los municipios corresponden al ejecutivo autonómico que las aprueba mediante Decreto. Sin embargo, algunos estatutos de autonomía exigen su aprobación por Ley (La Rioja y Cataluña).
