Cuando los funcionarios de Policía Judicial practiquen diligencias por orden o requerimiento del Ministerio Fiscal, comunicaran el resultado obtenido:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 296

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

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