Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial no estarán compuestas por:

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 34.

Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial estarán compuestas por:

  • a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá.
  • b) El Fiscal Jefe de la Audiencia.
  • c) El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia.
  • d) El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
  • e) El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
  • f) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial.
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