Así se establece en el artículo 5 del Texto Refundido según el cual la fusión podrá realizarse por las siguientes causas: cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley, cuando se confundan sus núcleos urbanos o cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económico administrativa.
