Sólo por motivos de necesidad o convivencia económica o administrativa se podrá acordar la alteración de los términos municipales, pero ¿en qué casos según el artículo 4 del texto refundido?

Así se establece en el artículo 4 del Texto Refundido según el cual «la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes solamente podrá acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa» y en el artículo 7 del mismo Texto de acuerdo con el cual la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe podrá realizarse cuando concurra la citada causa.

error: