Así se establece en el artículo 4 del Texto Refundido según el cual «la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes solamente podrá acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa» y en el artículo 7 del mismo Texto de acuerdo con el cual la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe podrá realizarse cuando concurra la citada causa.
