La reforma operada por la L.O. 1/2015 regula un tipo agravado de alzamiento por la naturaleza pública de la deuda o del acreedor aplicable a los tipos previstos en el art. 257.1 es decir, al alzamiento genérico y al alzamiento para eludir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio. Así, según el citado art. 257.3 «en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses».
