Utilizar un equipo terminal de telecomunicaciones ajeno constituye delito, si:

La utilización no autorizada de equipos terminales de telecomunicaciones se regula en el art. 256 C.P. según el cual «1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular; y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.». La ausencia de consentimiento del titular es el requisito típico y en todo caso se trata de un delito doloso, aunque atenuado para cantidades que no excedan de 400 euros. No se precisa que la defraudación se realice de manera clandestina.

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