Cuando una persona viva en más de un municipio deberá inscribirse en el padrón correspondiente al municipio:

En cuanto a la exigencia de la residencia habitual en el municipio como requisito para adquirir la vecindad conviene hacer hincapié en que la normativa actual, a diferencia de lo que sucedía en la redacción originaria de la LBRL dada por la Ley 7/1985, no exige ningún periodo mínimo de residencia previa para acceder a la condición de vecino. En tal sentido, el artículo 15 de la LBRL dispone en su párrafo cuarto que «la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción». En este sentido, en palabras del Tribunal Supremo, basta con «la declaración de voluntad del interesado» de fijar su residencia habitual en el municipio de que se trate. Desde ese punto de vista, la residencia habitual es, más que una exigencia para adquirir la vecindad, un requisito para mantenerla, toda vez que aquellos ciudadanos que no tengan su residencia habitual en el municipio en cuyo padrón figuran inscritos podrán ser dados de baja de oficio por el Ayuntamiento correspondiente con la consiguiente pérdida de la vecindad.

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