La Policía Local no puede disponer de acceso directo al padrón, sino que debe sujetarse a los criterios de control establecidos de forma general para los diferentes servicios. Además, hay que tener en cuenta la pertenencia de la Policía Local a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo de aplicación el artículo 22 de la LOPD en el que se distingue el uso de los datos para fines administrativos (párrafo primero del artículo 22), en cuyo caso se sujetarán al régimen general de la ley (esto es, el del resto de los servicios del Ayuntamiento), Y el uso ligado a la prevención y seguridad pública, supuesto en el que la recogida de datos sin el consentimiento del afectado tan solo puede realizarse en los casos en que sea absolutamente necesario para los fines de un investigación concreta.
