El artículo 31.1 de la CE establece que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad…». La primera cuestión que llama la atención es la expresión «todos» que hemos de entenderla como voluntad de que las cargas públicas deben imputarse a los que están y desarrollan su actividad profesional en el territorio español, más allá de que tenga la condición de nacional o extranjero.
