¿En quiénes recae el deber jurídico relativo a la obligación de recibir la enseñanza básica?

Materialmente este deber se impone a todos los menores de edad entre seis y los dieciséis años sujetos a la jurisdicción española. Pero como, en razón de su edad, los obligados a seguir la enseñanza básica están sujetos también a patria potestad o tutela, dependen de quienes ejercen estos oficios protectores y están sometidos a su autoridad, el deber jurídico recae realmente sobre los titulares de ésta, padres y tutores, que han de usarla para asegurar que sus hijos o pupilos cumplen materialmente la obligación escolar y son los responsables de su eventual incumplimiento.

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