De acuerdo con el artículo 6.6 de la LOFCS los puestos de trabajo en las respectivas categorías se proveerán de acuerdo con los principios de:

Estos son los tres principios a los que se alude en el citado artículo 6.6 de la LOFCS. Se aplicarán por tanto los criterios de mérito y capacidad junto con el requisito de la antigüedad, pues para poder generar el derecho a la promoción interna es necesario haber estado al menos dos años de servicio activo en el grupo o subgrupo inferior.

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