El régimen del horario de servicio de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establecerá:

Así lo especifica el artículo 6.5 de la LOFCS cuando dice «reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial». En el caso de las Policías Locales será, por tanto, el Reglamento para el Cuerpo de Policía Local de cada Ayuntamiento el que deberá regular esta materia de forma que las prolongaciones del horario, derivadas de la especial prestación de un servicio determinado, puedan dar derecho a la compensación que proceda por el exceso de jornada realizada.

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