Dice el artículo 71.4 de la Constitución que «los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras». Nuestra Constitución opta por emplear un término «asignación» que revela un intento de apartarse del clásico concepto de retribución o remuneración propio de la relación laboral o funcionarial o del más antiguo que hablaba de salario de procuración. Los Reglamentos parlamentarios desarrollan este precepto y unen a las asignaciones constitucionales la indemnización correspondiente a gastos efectuados por los parlamentarios para el ejercicio de su función (art. 8 del Reglamento del Congreso y art. 23 del Reglamento del Senado). Esta diferencia, que tiene repercusiones fiscales, es explicable en los términos lógicos de la propia función. Para concluir cabe señalar también que los parlamentarios pueden percibir asignaciones en especie (vehículos oficiales, despachos, comunicaciones) inherentes al desempeño de su cargo y que los Reglamentos de las Cámaras encomiendan a éstas el establecimiento de un sistema de protección social. Las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta de 11 de julio de 2006 han aprobado el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios, en el que se regulan las pensiones parlamentarias, otras ayudas, las indemnizaciones por cese en la actividad parlamentaria y un plan de previsión social.
