La Constitución en su artículo 71.2 dice que los diputados y senadores «no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva». De esta manera, en relación con la inculpación o el procesamiento de diputados y senadores lo que impide la Constitución es que esas actuaciones procesales se puedan dirigir contra los diputados y senadores «sin la previa autorización de la Cámara respectiva». Esta autorización, conocida en nuestro derecho con el nombre de suplicatorio debe ser solicitada a la Cámara respectiva, a través de su Presidente por el órgano jurisdiccional competente, que es en estos casos el Tribunal Supremo. Una vez admitido el suplicatorio será remitido a la Comisión de Suplicatorios que emitirá un dictamen sobre la procedencia o no de que determinado miembro de la Cámara pueda ser procesado. Posteriormente el Pleno de la Cámara respectiva, en sesión secreta lo debatirá y se pronunciará sobre él. Si la Cámara autoriza el suplicatorio, la autoridad judicial podrá proseguir con las actuaciones procesales que considera oportunas. Si la Cámara no lo autoriza el procedimiento queda suspendido sin que se produzca necesariamente una caducidad de la acción.
