La inmunidad parlamentaria regulada en el artículo 71.2 de la Constitución ¿impide absolutamente la detención de diputados y senadores?

La Constitución no la impide absolutamente la detención de diputados y senadores, pero exige que si esta se realza sea «en caso de flagrante delito». La idea de flagrancia ha sido abordada por la jurisprudencia constitucional en la STC 341/1993 que la define como «situación fáctica en la que el delincuente es «sorprendido» o visto directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito». El artículo 22.1 del Reglamento del Senado incluye también, junto a la detención, a la retención, en un tono seguramente
influido por los precedentes históricos.

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