Todas las anteriores Constituciones monárquicas habían precisado quién era el legítimo Rey de España frente a las pretensiones de Napoleón y sus sucesores. La Constitución monárquica de 1978 afirma que el Rey reinante reúne también los derechos dinásticos que, desde la renuncia de Alfonso XIII, había encarnado su hijo Don Juan. De acuerdo con la Constitución, nadie puede discutirle a Don Juan Carlos estos derechos; recientemente transmitidos a su hijo Felipe VI, pero, además, la relativización del sentido monárquico y la desintegración del carlismo haría inoperante y bizantino cualquier intento de resucitar hoy querellas dinásticas.
