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La Monarquía en España se considera una institución:

Comienza el artículo 57 de la Constitución consagrando el carácter hereditario de la Corona de España (carácter hereditario consustancial a cualquier régimen monárquico) con una expresa mención al que fue Rey Don Juan Carlos, y al que se califica de «legítimo heredero de la dinastía histórica». Dicha referencia a la persona del que fue Monarca y su legitimidad dinástica debe ser entendida en dos sentidos, estrechamente ligados entre sí. Por un lado, se quiere señalar que su posición regia dimana de la Constitución y que ésta supone la legitimación democrática de la propia existencia, anterior a la norma constitucional. Por otro, es una decidida reafirmación de la legitimidad dinástica del actual Rey, más que frente a viejos pleitos dinásticos (hoy en día ya no planteados) en cuanto a la persona de D. Juan Carlos, quien, como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, D. Juan de Borbón, en 1977, se convirtió en la Monarquía reinstaurada en 1978 en el legítimo Rey de España, continuador de la dinastía histórica.

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