De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable se establece en el artículo:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 520

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

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