I.- LA ACTUACIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN: PÚBLICA Y PRIVADA
En la actuación de la Administración puede hablarse de dos grandes categorías de actos jurídicos:
- 1º.- Los actos de la Administración sujetos al Derecho Administrativo. La Administración actúa como tal sujeta a su régimen especial y en ejercicio de una potestad administrativa. Sus actos son actos administrativos.
- 2º.- Los actos de la Administración sometidos al Derecho común. Cuando la Administración no actúa sujeta a un régimen especial y ni en el ejercicio de una potestad administrativa, sino como cualquier otro sujeto de Derecho. Sus actos no son administrativos, sino civiles, mercantiles, laborales, etc., según el Derecho a que estén sujetos.
Cuando la Administración actúa en régimen de Derecho público corresponde su control a los Tribunales contencioso-administrativos. Mientras que, si actúa en relaciones de Derecho privado, su actuación quedará sometida a los Tribunales civiles, mercantiles o laborales.