Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e, independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.
