Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
- b) Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
- d) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no se ha visto significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser humano. Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de compañía, de lo contrario, será considerado a los efectos de esta ley como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
