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De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, el horario máximo de cierre de establecimientos de hostelería sin música y con música en Andalucía, será el siguiente:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Artículo 17. Régimen general de horarios de cierre.

1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

  • a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.
  • b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos… 02:00 horas.
  • c) Establecimientos recreativos infantiles………………………………………..… 0:00 horas.
  • d) Establecimientos de hostelería sin música y con música………………… 02:00 horas.
  • e) Establecimientos especiales de hostelería con música…………………… 03:00 horas.
  • f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ……… 06:00 horas.
  • g) Establecimientos de esparcimiento para menores…………………………. 0:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

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