Según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos, en la modalidad de comercio en mercadillos, no se hará constar:

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:

  • a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
  • b) La duración de la autorización.
  • c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
  • d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
  • e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
  • f) Los productos autorizados para su comercialización.
  • g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
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