De acuerdo con lo establecido en el Decreto 155/2018, los espectáculos púbicos y las actividades recreativas de temporada son aquellos que se celebran o desarrollan durante periodos de tiempo inferiores a:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Artículo 4. Modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. A los efectos de este Decreto, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, en función de su duración, se clasificarán en:

  • a) Permanentes. Son aquellos que se celebren o desarrollen de forma habitual e ininterrumpida en establecimientos públicos fijos, sometidos a declaración responsable de apertura ante el Ayuntamiento.
  • b) De temporada. Son aquellos que se celebren o desarrollen en establecimientos públicos fijos sometidos a declaración responsable de apertura ante el Ayuntamiento o en establecimientos eventuales sometidos a autorización de instalación municipal, durante períodos de tiempo superiores a seis meses e inferiores a un año.
  • c) Ocasionales. Son aquellos que, previa autorización en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
  • d) Extraordinarios. Son aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los espectáculos públicos y actividades recreativas que no estén reglamentados o que por sus características no puedan acogerse a los reglamentos dictados en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o no se encuentren recogidos ni definidos específicamente en el Catálogo, tendrán la consideración de «singulares o excepcionales» y requerirán de autorización de la Administración autonómica, en los términos que reglamentariamente se determinen.

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