De acuerdo con lo establecido en el Decreto 155/2018, los espectáculos públicos y las actividades recreativas comprendidos en el Catálogo podrán celebrarse o desarrollarse con carácter:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Artículo 3. Modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos.

1. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas comprendidos en el Catálogo podrán celebrarse o desarrollarse con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos públicos fijos o eventuales o directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

2. En las definiciones contenidas en el Catálogo o en la normativa sectorial correspondiente se especificará, en los casos que proceda, la obligación de que ciertos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se ajusten obligatoriamente a alguno o algunos de las modalidades y tipos definidos en los artículos 4 y 5.

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