De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.b del EBEP los empleados públicos tienen derecho al desempeño efectivo de:

El artículo 14.b del EBEP hace referencia al derecho de los empleados públicos «al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional», añadiendo a continuación «de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional». Este derecho constituye un mecanismo para proteger la imparcialidad del empleado público frente a la Administración y agentes externos, teniendo su límite en el cumplimiento de los principios éticos y de conducta consagrados en los artículos 53 y 54 del propio EBEP en aras del interés común. Dicho de otra manera, el límite en el ejercicio de este derecho se encuentra en los principios éticos y de conducta que debe cumplir el empleado público en el ejercicio de las funciones propias del puesto que desempeñe. Se trata, por tanto, de un derecho íntimamente vinculado al puesto que en cada momento, a lo largo de la carrera profesional, desempeñe el empleado público, ya lo desempeñe con carácter definitivo o con carácter provisional y sea cual sea el vínculo jurídico que le una a la Administración.

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