La permanencia indefinida en condición de empleado público no es exclusiva de los funcionarios ya que los contratados laborales por tiempo indefinido disfrutan de una situación prácticamente asimilable a la de los funcionarios. No obstante, el EBEP excluye de este derecho tanto a los funcionarios interinos y eventuales como a los contratados laborales cuya relación contractual no es por tiempo indefinido. Así si el único significado que se le ha querido dar al derecho a la inamovilidad en el EBEP es prácticamente a mantener la condición indefinida de funcionario, consecuentemente tanto el contratado laboral, por la naturaleza contractual del vínculo que le une con la Administración, como el funcionario interino o eventual, por el carácter temporal de su nombramiento, no pueden ser titulares de este derecho, pues sería contrario a la propia naturaleza de la relación.
