De acuerdo con lo previsto en el EBEP los funcionarios tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de:

El artículo 50 del EBEP establece que «los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor», y a continuación especifica que «a los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales».

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