Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones previstas en:

Las vacaciones se regulan para los funcionarios de la Administración Local en el artículo 142 del Texto Refundido de Régimen Local vigentes en materia de régimen local, el cual establece que «los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a… las vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado». Dicho artículo sigue vigente tras la aprobación del EBEP, al no quedar derogado por la Disposición Derogatoria Única del citado texto legal. Por tanto, el panorama normativo en materia de vacaciones para los funcionarios locales sería el establecido en el artículo
50 del EBEP con el carácter de mínimo y por tanto mejorable a través de las Leyes reguladoras de la de la Función Pública de la Comunidad Autónoma respectiva, de conformidad con el articulo 142 del TRRL y 6 del EBEP.

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