De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas la vigilancia de los espectáculos públicos corresponden:

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El artículo 78.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: «de acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y de los Gobiernos Civiles, las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como las Comandancias de la Guardia Civil, en los ámbitos territoriales a que, respectivamente, se extiende el ejercicio de sus atribuciones, considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los locales en que se celebren, de servicios ordinarios de vigilancia, designando al efecto los funcionarios que en cada momento y lugar hayan de encargarse de la misma. También corresponde la función de vigilancia a las Policías Municipales».

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