Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, es la norma por la que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 78
Se considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los locales en que se celebren, de servicios ordinarios de vigilancia, designando al efecto los funcionarios que en cada momento y lugar hayan de encargarse de la misma.
El apartado 3 de este artículo establece que «los Agentes de la Autoridad que tengan especialmente encomendados servicios de vigilancia en locales de espectáculos y recreos públicos tendrán acceso libre y gratuito a los mismos, en acto de servicio, tanto durante la celebración de las sesiones o actividades públicas como durante las sesiones privadas, ensayos y demás actos preparatorios de las representaciones, exhibiciones o actividades».
