De conformidad a la Ley 40/2015 de 1 octubre, las Administraciones Públicas deberán (señale la incorrecta):

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones Públicas deberán:

  • a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
  • b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
  • c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
  • d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
  • e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
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