El catálogo de las actividades que sean susceptibles de generar situaciones de riesgo en Andalucía, se establecerá:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 9. Prevención.

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito territorial de Andalucía y en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando en su caso las potestades de inspección y sanción.

2. Reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo.

3. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias que realicen actividades comprendidas en el catálogo previsto en el apartado anterior estarán obligados a la adopción de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

error: